domingo, 10 de abril de 2016

Impuestos y Panamá Papers

La mayor rentabilidad que tienen los fondos involucrados en los Panamá Papers, es que no pagan impuestos. De hecho, el concepto de “paraíso tributario” se refiere a estados que no hacen preguntas sobre las sociedades que se forman, ni en el origen de los ingresos que obtienen dichas sociedades.

El artículo 3 de la ley de impuestos a la renta que nos rige señala, textual ”toda persona domiciliada en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él”.

Entonces, al momento de calcular la renta sobre la cual se pagará el impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas, deben considerar todas las rentas que obtuvieron en el período,  generadas en Chile o en cualquier otro país.

Pero esto molesta a algunos contribuyentes que tienen rentas en el extranjero, y que deben incluirlas, al momento de calcular sus impuestos. Entonces, crean una sociedad off shore en uno de estos paraísos y estas rentas, en vez de traerlas y declararlas  en Chile, las desvían a Panamá, dónde se guardarán sin costo tributario.

Estos fondos no quedan ociosos. Se reinvierten el extranjero. Compras de acciones, fondos de inversión y varias otras alternativas que van rindiendo nuevos frutos que tampoco se tributan en Chile.

El tema no tiene doble lectura: una sociedad creada en Panamá o en cualquier otro paraíso tributario, es para evadir impuestos en el país de origen del contribuyente que la crea.
La última reforma tributaria, la ley 20780 de septiembre de 2014, dio la posibilidad, a quienes tenían fondos en el extranjero y que no los habían declarados en Chile, que pagando 8% de estos fondos, podían repatriarlos y que el estado chileno los considerara como ingresos que habían tributado oportunamente.

Este franquicia vencía el 31 de diciembre, o sea, es probable que muchos contribuyentes, naturales o jurídicos, la hayan aprovechado y pagaron este impuesto para dejar reconocidos sus dineros en el extranjero y cerrar el tema.


Es tarea, ahora, para el SII, pesquisar si toda la lista de chilenos que aparecen en los Panamá Papers, hizo uso de esta franquicia. Si no lo han hecho o han dejado dineros fuera y que puedan ser pesquisados a partir de esta filtración, el SII podrá ejercer todos los recursos legales para cobrar los impuestos que correspondan.

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