domingo, 23 de diciembre de 2018

La salida del General Director


Las contradicciones que mostraron, entre sí, las distintas versiones sobre la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca, generaron las crisis que explotó con la petición de renuncia del Presidente Piñera al General Director Hermes Soto.

Recién ocurrido el fallecimiento del comunero, viajaron a La Araucanía, un general y un abogado de la institución, según se dijo, para reunirse con los sargentos y suboficiales involucrados y ponerse de acuerdo, para presentar una sola relación de hechos.

Posteriormente a esta entrevista, el general fue acogido a retiro y el abogado, despedido de Carabineros.

Los hechos que fueron revelándose posteriormente, sobre todo la aparición del video donde aparece el momento del disparo que recibió Catrillanca, dan la razón por estas dos bajas, pero no aclaran el problema.

No se ha aclarado si, cuando el General y el abogado viajaron a la Araucanía para concordar las declaraciones, lo hicieron motu proprio o recibieron órdenes superiores.

Si lo hicieron por su cuenta, el tema se aclara sólo. Pero, si recibieron órdenes, no hay cómo saber de dónde vinieron. El tema se complica, porque, en este caso, habría que determinar quiénes deliberaron para tomar la decisión de ir a decirles qué declarar.

No resulta fácil aceptar que el General y el abogado, tampoco se enteraron de la existencia que un suboficial llevaba en su brazo, una cámara personal donde todo había quedado grabado.

Esto último es tan grave como pensar qué, efectivamente, se enteraron y no se informó a la prensa, ni a sus superiores.

Porque si los superiores fueron informados, y ellos no dieron la noticia, digamos entonces, que el mando de Hermes Soto estaba, francamente, muy debilitado.

Habla muy mal de la institución, si el abogado del suboficial Patricio Sepúlveda, entregó el video, que su defendido grabó en el sitio de suceso, a Fiscalía con la intención, según algunos análisis, de lograr que dicha colaboración pueda ayudar a su defendido al momento de las condenas.

No queda claro si el recién designado General Director, Mario Rozas, que fue edecán de Piñera en su primer mandato, tendrá dentro de sus urgencias, aclarar todos los puntos que han quedado oscuros, en todo este problema. O podrá ser la fiscalía, quien los aclare cuando los sargentos y suboficiales sean llevados a juicio.

De otra forma, quedará siempre la duda.

Y así, Hermes Soto tuvo que irse de manera intempestiva, al igual que el General César Mendoza, en 1985.

Soto por Catrillanca, por los degollados Mendoza.

Como diría Juan Ruiz de Alarcón, los muertos que vos matasteis, gozan de buena salud…

domingo, 2 de diciembre de 2018

Indemnización por años de servicio


El ministro Monckeberg anunció una reforma laboral para terminar con la indemnización por años de servicios, que deben recibir los trabajadores dependientes con contrato con fecha de término indefinida, despedidos según el artículo 161 del Código del Trabajo.

El ministro dio a conocer este punto, en pleno conflicto por la muerte de Camilo Catrillanca, en la Araucanía. Así, queda la duda si lo dijo porque efectivamente se llevará a efecto o porque el gobierno buscaba aferrarse a algún otro hecho noticioso, para recuperar el control de la agenda.

Anhelo largamente esperado por las organizaciones empresariales, durante el primer gobierno del Presidente Piñera, se mencionó tímidamente, en un par de ocasiones, pero no pasó más allá. Sin duda que nadie quiso asumir el costo político.

Recordemos que, si un trabajador es despedido por “necesidades de la empresa” según el artículo señalado, la empresa debe cancelarle el equivalente a un mes de sueldo por año trabajado, con un tope de 11 años. Cada año, además, tiene un tope de 90 UF. A esta suma, el empleador debe descontarle los aportes que la empresa ha hecho al fondo de cesantía del trabajador, más reajuste y rentabilidad.

Esta indemnización presenta, según como se le mire, dos aristas con fuerte filo.
Desde el punto del trabajador, es un reconocimiento que merece por parte de la empresa, más allá del sueldo, al momento de ser despedido, por la contribución que ha hecho, dejando años de su vida, al crecimiento de su lugar de trabajo.

Desde el punto de vista de la empresa, este pago encarece el proceso de despedida de cualquier trabajador. Se dan muchos casos, que la empresa debe mantenerlos, más allá de la rentabilidad o eficiencia de esos puestos de trabajo, por el costo que significa desvincularlos.

Estos aspectos son, claramente, contradictorios y la discusión promete eternizarse.

Los dirigentes de las organizaciones empresariales coinciden con los economistas de derecha al decir que el mercado laboral debe “flexibilizarse”.

“Flexibilizar” el mercado laboral no puede llamar a engaño. Significa que las empresas puedan contratar y desvincular trabajadores, al menor costo posible. Con esto se lograría mantener una permanente nómina de trabajadores con pocos años de servicios y sueldos más bajos, evitando que tengan antigüedad en la empresa y que aumenten, así, su sueldo y el costo de despedirlos. Evitando indemnizaciones que podrían considerarse muy altas. Indudablemente, se crearía un ir y venir de trabajadores, a través de todo el mercado laboral.

Y el ministro añadió que se estudia un seguro de cesantía “a todo evento”, como una manera de evitar que el trabajador sienta que se va de la empresa con las manos totalmente vacías.

Este “a todo evento”, en los hechos ya existe. El ministro lo menciona, en todo caso, como la zanahoria. El garrote es suprimir la indemnización por años de servicios.

Se debe considerar que, si un trabajador se acerca al tope de los años de la indemnización, ningún seguro de cesantía, por muy alta que sea la cotización mensual, se acercará, ni con mucho, al monto que, ahora, tiene la indemnización. No importa en este caso, el monto del sueldo. Se cumple, hoy, en todos los casos.

No pasemos por alto que la supresión del artículo 161 del Código del Trabajo, dará lugar, según el ministro, a un nuevo seguro de cesantía, que será más alto que lo existente. Es impensable que, si esta cotización aumenta lo que es hoy, la diferencia debería cancelarla el trabajador. No queda otra alternativa que sumársela a la empresa.

Toda empresa ya tiene una determinada carga por su nómina. 1,53% del SIS, 2,4 o 3% del seguro de cesantía, 0,95 (puede subir a más de 4%) el factor de riesgo y 4% de fondo de pensiones, cuando esté plenamente vigente la reforma previsional del actual gobierno. O sea, 8,88%, en el mejor de los casos. A esto habría que aumentarle la mayor cotización por la supresión de la indemnización por años de servicios. O sea, la carga mensual al total de los sueldos podría superar el 10% mensual.

Es toda una incógnita saber si escucharemos a los dirigentes empresariales o a los economistas de derecha, alegar porque este nuevo seguro implicaría recargar a la empresa con un impuesto al trabajo. Aunque la posibilidad de terminar con la indemnización por años de servicios es tan deseada, que, probablemente, estarán dispuestos a soportar una nueva carga mensual, qué, de todas maneras, será menor que cualquier indemnización pudieran pagar y guardarán silencio.

Para lograr esta supresión se debe modificar el Código del Trabajo. En otras palabras, es materia de ley.

El gobierno deberá presentar, entonces, un proyecto de ley a un Congreso con minoría en ambas cámaras. Y viendo la actitud que ha tenido con otros proyectos de ley, lo más probable es que esta presentación vaya acompañada de una gran campaña publicitaria, tratando de explicar cómo esta supresión tiende a favorecer al trabajador. Los economistas dirán que esta “flexibilización” es un paso indispensable para lograr el desarrollo y que todos los países de la OCDE lo tienen. Y las organizaciones empresariales amenazarán, una vez más, que si esta ley no se llega a aprobar, implicará, en el corto plazo, una mayor cesantía porque las empresas no podrán mantener sus nóminas

Y no es descabellado que, desde el otro lado, tendrá una oposición cerrada e inalterable de todos los sindicatos y organizaciones de trabajadores tal que impida la posibilidad de negociar entre el gobierno y parlamentarios de oposición.

Digno de verse.

domingo, 11 de noviembre de 2018

Las comisiones de las AFP



Mientras, quiero referirme a un punto que parece no estar muy al centro de la polémica. Me refiero a las comisiones que, todos quienes mensualmente cotizamos, pagamos, junto con nuestros aportes al fondo de pensiones, a la AFP en la cual estamos inscritos, para que administre nuestros fondos.

Al parecer, por lo que se ha dicho en la prensa, no se proyecta cambio alguno en este tópico.

Imaginemos un trabajador que a los 25 años empieza su vida laboral con un sueldo bruto de $1.000.000 y que se mantiene los siguientes 40 años, trabajando bajo las mismas condiciones. O sea, no se salta ningún mes sin cotizar. No consideraremos inflación para no complicar los cálculos.


Mensualmente, deberá cotizar a la AFP, su cotización para el fondo de pensiones
más la comisión que la AFP cobra por la administración de los fondos.
Entonces:
Sueldo Bruto:
1,000,000
Cotización mensual fondo pensiones:
10%
100,000
Comisión mensual AFP:
1.255%
12,550
El porcentaje 1,255% es el promedio de los porcentajes que cobran las 6 AFP.
Cuando cumpla la edad de jubilar a los 65 años, habrá cotizado 480 meses.
La comisión que habrá pagado a la AFP seria:
Comisión mensual AFP:
1.255%
12,550
Meses que canceló esta comisión:
480
Total comisión pagada al final de los 40 años:
6,024,000
de pensiones, ¿el total de comisiones pagadas, a cuantos meses de
cotizaciones a su fondo de pensiones corresponden?
Total comisión pagada:
6,024,000
Cotización mensual fondo pensiones:
10%
                                         100,000
Comisión pagada equivalente en meses
                                             60.24
Comisión pagada equivalente en años:
5.02


En definitiva, cuando el trabajador decide jubilar, al completar su vida productiva, lo hará sobre un fondo que considera sólo 40 años cotizados. Sin embargo, cotizó el equivalente de 45.

Estos 5 años de diferencia en las cifras, es lo que el trabajador pagó como comisiones a la AFP.

En otras palabras, el monto que, durante nuestra vida productiva, cancelamos a la AFP como comisiones, corresponde, como promedio del sistema, al 12,5% de nuestro fondo de pensión.

Cada uno podrá, según su propio criterio, determinar si este monto lo encuentra adecuado o excesivo.

domingo, 21 de octubre de 2018

Aula Segura


Según el proyecto de ley, que se ha dado en llamar, “Aula Segura”, si un alumno cae dentro de las conductas violentas qué definidas en el articulado, el director tendrá facultades para expulsar del colegio, casi inmediatamente, al alumno.

De manera tal que, quien sea supuestamente, aprehendido después de agresiones físicas a terceros o es sorprendido portando elementos prohibidos, deberá cambiarse de colegio. Es dable pensar que el municipio tomará medidas para que ese alumno prosiga sus estudios, en otro colegio dentro de la comuna.

Puede darse el caso, que todos aquellos que, en virtud de “Aula Segura”, sean expulsados de un liceo de excelencia, deberán irse a otro, que no tenga la característica de ser tan de excelencia. Claramente, esta política traerá consigo una separación entre los liceos. ¿Qué se podría decir de aquel que recoja a todos aquellos alumnos que fueron expulsados, previamente?

Terminaríamos, entonces, teniendo algunos colegios de excelencia. Otros que no serían tan de excelencia, pero con cierto prestigio académico. Y, por último, tendríamos los “que botó la ola”. O sea, los que reunieron a aquellos alumnos que fueron obligados a cambiarse de establecimiento, para que el municipio logre que el aula sea más segura.

Por otro lado, dado un estallido de violencia, en un liceo determinado, en el cual el director, en función a sus nuevas facultades, determina la expulsión de uno o más alumnos. Podría ser factible, que, por el tipo de violencia, el tema deba seguir tratándose en la justicia ordinaria. Imaginemos que, luego de un debido proceso, los jueces terminan declarando inocentes al o los expulsados.

¿Cuál palabra es la que debería primar? ¿La del director que consideró que el alumno era culpable de lo que se le acusaba, razón por la cual debía irse del liceo, o la de los jueces, que luego de un debido proceso, concluyen que ese estudiante era inocente de lo que se le acusaba, contradiciendo al director?

La respuesta es obvia.

Así que, también, cabría preguntarse, si el alumno expulsado es considerado, judicialmente, inocente, ¿debería volver a su liceo de origen?

Más que buscar la respuesta a estas preguntas, cabría preguntarse, porque el proyecto de ley, presentado por el ejecutivo, deja estos flancos al descubierto.

Tal vez, el proyecto no esté del todo acabado y el ejecutivo se apresuró en presentarlo.

De hecho, queda la impresión que, frente a la violencia por parte de sectores de alumnos, quienes lo patrocinan, prefieren atacar los efectos de la violencia y no sus causas.

martes, 11 de septiembre de 2018

El Financiamiento de la Integración


833 millones de dólares es el costo, de aquí al 2023, que el informe financiero, adjunto a la presentación del proyecto de reforma tributaria ante el Congreso, le otorga a la reforma de la integración.

O sea, este es el costo para el país, que los accionistas de empresas afectas al artículo 14 B de la ley de impuesto a la renta, suban del 65% a 100%, el crédito por impuesto de primera categoría. En otras palabras, es el costo que el sistema pase de ser semi-integrado a ser integrado total. El sistema vuelve, entonces, a lo que era antes de la reforma de Michelle Bachelet.

En el artículo 14 B, están, principalmente, todas las sociedades anónimas, sean abiertas o cerradas. O sea, las empresas más grandes de Chile, las que, sin agotar la lista, cotizan en bolsa, las que conforman el IPSA, AFP, ISAPRES, compañías de seguros, grandes tiendas, mineras, todas las empresas de servicios básicos. Podríamos seguir muchas líneas más.

Pero no dejemos pasar que, los accionistas extranjeros, propietarios de empresas nacionales, al momento de llevarse a sus países, los dividendos distribuidos, también se verán favorecidos, puesto que, al aumentar el crédito del 65 al 100%, rebajan el impuesto adicional que grava a los dineros distribuidos el exterior.

Grosso modo, todo lo mencionado tiene el costo de los 833 millones, en los próximos 5 años, que menciona el proyecto de ley.

Según el mismo informe, y lo expresado por el Presidente Piñera en una entrevista en Megavisión, la mayor fuente de ingresos de este proyecto, se le asume a la boleta electrónica.

O sea, obligar a todos los comerciantes a utilizar un sistema de boletas electrónicas, así como las facturas hoy, implicará, según el gobierno, un ingreso, producto de un mayor cobro de IVA, de 1.175 millones de dólares al 2023. El presidente añadió que, estas boletas electrónicas, llevarán separado el neto de la venta y el IVA correspondiente.

El mayor ingreso no se dará por un mayor crecimiento del país, sino porque se asume que, emitir boletas electrónicamente, disminuirá la evasión. Esa menor evasión, corresponde a los 1.175 millones.

Algunas líneas, acerca del IVA.

El impuesto al valor agregado no es un impuesto distributivo. Todos los consumidores pagamos la misma tasa, por cualquier compra afecta: 19%. Se dice, además, que los sectores de menores ingresos pagan, proporcionalmente, más IVA que los sectores pudientes. Básicamente, porque destinan un altísimo porcentaje a gastos cotidianos de vida. Los sectores con mayores posibilidades suman, a sus gastos, cada mes, educación, ahorro, dividendos, que no están afectos a este impuesto. Técnicamente, es un impuesto regresivo.

Además, este impuesto lo pagamos todos los chilenos. No existe alguien que pueda decir que vive, hoy en día, evitando el pago de este impuesto en sus compras, directa o indirectamente. Paradojalmente, nadie puede estar en desacuerdo con una política que intente bajar la evasión.

Pero, en definitiva, según el gobierno, este mayor ingreso más otros ingresos menores, permitirán que la reforma presentada tenga, al año 2023, un superávit de 450 millones de dólares.

Claramente, sería descabellado presentar una reforma tributaria que no se financie a si misma.

Aunque, en el caso que analizamos, se destinarán los 1.175 millones de dólares recaudados por el pago de todos los chilenos, a financiar los 833 millones que beneficiarán, directamente, a los accionistas de las empresas que, hoy, tributan en el 14 B de la ley de impuesto a la renta, que vimos más arriba.

El gobierno anuncia que devolverá el 100% del crédito, a un grupo de contribuyentes, (el SII no ha dicho cuántos son), casi como una medida de justicia y que, esta menor tributación, favorecerá la inversión y el crecimiento.

Pero calla y no dice que este mayor costo para el Fisco chileno, lo pagaremos todos aquellos ciudadanos que debemos soportar el cobro de IVA, cotidianamente, en cada una de nuestras compras.

Así, la señora Juanita no logrará entender porque el almacén de la esquina le subió el precio a las cuatro marraquetas, el cuarto de mortadela y el pan de mantequilla, que ella compra para agasajar a las comadres que van a tomar once a su casa. No hay como explicarle que el almacenero subió sus precios, porque ahora que no puede evadir, debe traspasar ese mayor gasto a precio.

Tampoco hay como explicarle que ese mayor IVA que está pagando, más la menor evasión del almacenero, estarán contribuyendo a juntar los 1.175 millones de dólares que se necesitan, para financiar este proyecto de reforma tributaria.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Integración Tributaria


La integración tributaria, en términos generales, implica que, cuando el accionista persona natural, calcula su global complementario en base a dividendos percibidos, al impuesto que debe pagar al fisco, se le descuenta el monto que la empresa pagó de impuesto por esos dividendos. Esta cantidad que la empresa le traspasa al accionista, se llama Crédito por impuesto de primera categoría.

La integración tributaria, es la relación que existe entre el global complementario del accionista persona natural y el impuesto que la sociedad pagó y que el accionista puede aprovechar, como crédito.

Esta integración es el eje principal de nuestro sistema tributario y existe en Chile, desde 1984, con la ley de impuesto a la renta, que promulgó el gobierno militar.

Desde su creación, el crédito por el impuesto pagado por las empresas podía ser aprovechado en 100% por todas las empresas. Esto rigió entre el año 1984 y el 2016.

Sólo en el año 2017,  la reforma de Michelle Bachelet, hizo un cambio, cuando dispuso que el crédito disponible, para los accionistas del Artículo 14 B, de la ley de impuesto a la renta, solo podía aprovecharse en 65%.

El gobierno de Piñera, en el proyecto que ingresó al Congreso, el jueves 17 de agosto, devuelve a este crédito, la disponibilidad de 100%. O sea, retrotrae la situación a lo que había antes de la reforma de Bachelet.

El artículo 14 B, citado, incluye, fundamentalmente, a todas las sociedades anónimas que existen en nuestro país.

Para mayor claridad, veamos un caso numérico.

Tomemos el caso de un contribuyente que recibió, durante un año,
dividendos por $6.000.000 mensuales. O sea, $72.000.000 en el año.
Con este monto, el contribuyente queda afecto a la tasa marginal de 35%,
las más alta de la tabla del global complementario.
Estos dividendos, en la sociedad anónima que los distribuyó, pagaron
un impuesto de 27%. O sea, $19.440.000.-
La situación del contribuyente, en su global complementario, entonces,
sería:
Dividendos percibidos
    72,000,000
Incremento
    19,440,000
Base bruta global
    91,440,000
Según la tabla para calcular el global complementario, vigente en
la última operación renta, de abril de 2018, el impuesto por pagar,
de esa base bruta global, sería:
Base bruta global
    91,440,000
Impto. Global por pagar:
    18,859,356
(35%, menos $13.144.644,48)
O sea, el contribuyente que tomamos de ejemplo, debería pagar al Fisco,
esa cantidad: $18.859.356.
Pero, aquí es donde el sistema integrado aparece en todo su esplendor e
indica que antes de pagar ese impuesto de 18 millones y fracción, descuente
el impuesto que pagó la empresa. Se dice, entonces, que el impuesto
de primera categoría, pagado por la empresa, es un crédito contra el global
complementario de los accionistas. O sea:
Impto. Global por pagar:
    18,859,356
menos:
Crédito por Impuesto de la empresa:
  (19,440,000)
Remanente por devolver
        (580,644)
En otras palabras, el contribuyente que recibió dividendos por 72 millones de
pesos, no sólo no debe cancelar peso alguno, sino que, además, le devuelven
580 mil pesos.
El crédito por el impuesto pagado por la empresa, es una diferencia entre este
proyecto presentado por el Gobierno de Piñera y la ley aprobada dutante el
gobierno de Bachelet.
El proyecto presentado, considera que el crédito contra el impuesto. Puede
aprovecharse en 100%. Por eso, en el ejemplo, se descuentan 19.440.000.-
Según la reforma de Michelle Bachelet, hoy vigente, este mismo contribuyente,
bajo las mismas circunstancias, tiene derecho a aplicar, sólo el 65% de dicho
crédito. El cálculo, entonces, resulta:
Impto. Global por pagar:
    18,859,356
menos:
Crédito por Impuesto de la empresa:
  (12,636,000)
Impuesto por pagar
       6,223,356


Los resultados saltan a la vista.

Con la ley actual, la del gobierno de Michelle Bachelet, el contribuyente citado, debería pagar $6.223.356.

Según el proyecto de ley, del gobierno de Piñera, de repetir la situación anterior a la última reforma, le devuelven $580.644.-

Las conclusiones puede sacarlas cada uno.

Bienvenidos

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