domingo, 23 de diciembre de 2018

La salida del General Director


Las contradicciones que mostraron, entre sí, las distintas versiones sobre la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca, generaron las crisis que explotó con la petición de renuncia del Presidente Piñera al General Director Hermes Soto.

Recién ocurrido el fallecimiento del comunero, viajaron a La Araucanía, un general y un abogado de la institución, según se dijo, para reunirse con los sargentos y suboficiales involucrados y ponerse de acuerdo, para presentar una sola relación de hechos.

Posteriormente a esta entrevista, el general fue acogido a retiro y el abogado, despedido de Carabineros.

Los hechos que fueron revelándose posteriormente, sobre todo la aparición del video donde aparece el momento del disparo que recibió Catrillanca, dan la razón por estas dos bajas, pero no aclaran el problema.

No se ha aclarado si, cuando el General y el abogado viajaron a la Araucanía para concordar las declaraciones, lo hicieron motu proprio o recibieron órdenes superiores.

Si lo hicieron por su cuenta, el tema se aclara sólo. Pero, si recibieron órdenes, no hay cómo saber de dónde vinieron. El tema se complica, porque, en este caso, habría que determinar quiénes deliberaron para tomar la decisión de ir a decirles qué declarar.

No resulta fácil aceptar que el General y el abogado, tampoco se enteraron de la existencia que un suboficial llevaba en su brazo, una cámara personal donde todo había quedado grabado.

Esto último es tan grave como pensar qué, efectivamente, se enteraron y no se informó a la prensa, ni a sus superiores.

Porque si los superiores fueron informados, y ellos no dieron la noticia, digamos entonces, que el mando de Hermes Soto estaba, francamente, muy debilitado.

Habla muy mal de la institución, si el abogado del suboficial Patricio Sepúlveda, entregó el video, que su defendido grabó en el sitio de suceso, a Fiscalía con la intención, según algunos análisis, de lograr que dicha colaboración pueda ayudar a su defendido al momento de las condenas.

No queda claro si el recién designado General Director, Mario Rozas, que fue edecán de Piñera en su primer mandato, tendrá dentro de sus urgencias, aclarar todos los puntos que han quedado oscuros, en todo este problema. O podrá ser la fiscalía, quien los aclare cuando los sargentos y suboficiales sean llevados a juicio.

De otra forma, quedará siempre la duda.

Y así, Hermes Soto tuvo que irse de manera intempestiva, al igual que el General César Mendoza, en 1985.

Soto por Catrillanca, por los degollados Mendoza.

Como diría Juan Ruiz de Alarcón, los muertos que vos matasteis, gozan de buena salud…

domingo, 2 de diciembre de 2018

Indemnización por años de servicio


El ministro Monckeberg anunció una reforma laboral para terminar con la indemnización por años de servicios, que deben recibir los trabajadores dependientes con contrato con fecha de término indefinida, despedidos según el artículo 161 del Código del Trabajo.

El ministro dio a conocer este punto, en pleno conflicto por la muerte de Camilo Catrillanca, en la Araucanía. Así, queda la duda si lo dijo porque efectivamente se llevará a efecto o porque el gobierno buscaba aferrarse a algún otro hecho noticioso, para recuperar el control de la agenda.

Anhelo largamente esperado por las organizaciones empresariales, durante el primer gobierno del Presidente Piñera, se mencionó tímidamente, en un par de ocasiones, pero no pasó más allá. Sin duda que nadie quiso asumir el costo político.

Recordemos que, si un trabajador es despedido por “necesidades de la empresa” según el artículo señalado, la empresa debe cancelarle el equivalente a un mes de sueldo por año trabajado, con un tope de 11 años. Cada año, además, tiene un tope de 90 UF. A esta suma, el empleador debe descontarle los aportes que la empresa ha hecho al fondo de cesantía del trabajador, más reajuste y rentabilidad.

Esta indemnización presenta, según como se le mire, dos aristas con fuerte filo.
Desde el punto del trabajador, es un reconocimiento que merece por parte de la empresa, más allá del sueldo, al momento de ser despedido, por la contribución que ha hecho, dejando años de su vida, al crecimiento de su lugar de trabajo.

Desde el punto de vista de la empresa, este pago encarece el proceso de despedida de cualquier trabajador. Se dan muchos casos, que la empresa debe mantenerlos, más allá de la rentabilidad o eficiencia de esos puestos de trabajo, por el costo que significa desvincularlos.

Estos aspectos son, claramente, contradictorios y la discusión promete eternizarse.

Los dirigentes de las organizaciones empresariales coinciden con los economistas de derecha al decir que el mercado laboral debe “flexibilizarse”.

“Flexibilizar” el mercado laboral no puede llamar a engaño. Significa que las empresas puedan contratar y desvincular trabajadores, al menor costo posible. Con esto se lograría mantener una permanente nómina de trabajadores con pocos años de servicios y sueldos más bajos, evitando que tengan antigüedad en la empresa y que aumenten, así, su sueldo y el costo de despedirlos. Evitando indemnizaciones que podrían considerarse muy altas. Indudablemente, se crearía un ir y venir de trabajadores, a través de todo el mercado laboral.

Y el ministro añadió que se estudia un seguro de cesantía “a todo evento”, como una manera de evitar que el trabajador sienta que se va de la empresa con las manos totalmente vacías.

Este “a todo evento”, en los hechos ya existe. El ministro lo menciona, en todo caso, como la zanahoria. El garrote es suprimir la indemnización por años de servicios.

Se debe considerar que, si un trabajador se acerca al tope de los años de la indemnización, ningún seguro de cesantía, por muy alta que sea la cotización mensual, se acercará, ni con mucho, al monto que, ahora, tiene la indemnización. No importa en este caso, el monto del sueldo. Se cumple, hoy, en todos los casos.

No pasemos por alto que la supresión del artículo 161 del Código del Trabajo, dará lugar, según el ministro, a un nuevo seguro de cesantía, que será más alto que lo existente. Es impensable que, si esta cotización aumenta lo que es hoy, la diferencia debería cancelarla el trabajador. No queda otra alternativa que sumársela a la empresa.

Toda empresa ya tiene una determinada carga por su nómina. 1,53% del SIS, 2,4 o 3% del seguro de cesantía, 0,95 (puede subir a más de 4%) el factor de riesgo y 4% de fondo de pensiones, cuando esté plenamente vigente la reforma previsional del actual gobierno. O sea, 8,88%, en el mejor de los casos. A esto habría que aumentarle la mayor cotización por la supresión de la indemnización por años de servicios. O sea, la carga mensual al total de los sueldos podría superar el 10% mensual.

Es toda una incógnita saber si escucharemos a los dirigentes empresariales o a los economistas de derecha, alegar porque este nuevo seguro implicaría recargar a la empresa con un impuesto al trabajo. Aunque la posibilidad de terminar con la indemnización por años de servicios es tan deseada, que, probablemente, estarán dispuestos a soportar una nueva carga mensual, qué, de todas maneras, será menor que cualquier indemnización pudieran pagar y guardarán silencio.

Para lograr esta supresión se debe modificar el Código del Trabajo. En otras palabras, es materia de ley.

El gobierno deberá presentar, entonces, un proyecto de ley a un Congreso con minoría en ambas cámaras. Y viendo la actitud que ha tenido con otros proyectos de ley, lo más probable es que esta presentación vaya acompañada de una gran campaña publicitaria, tratando de explicar cómo esta supresión tiende a favorecer al trabajador. Los economistas dirán que esta “flexibilización” es un paso indispensable para lograr el desarrollo y que todos los países de la OCDE lo tienen. Y las organizaciones empresariales amenazarán, una vez más, que si esta ley no se llega a aprobar, implicará, en el corto plazo, una mayor cesantía porque las empresas no podrán mantener sus nóminas

Y no es descabellado que, desde el otro lado, tendrá una oposición cerrada e inalterable de todos los sindicatos y organizaciones de trabajadores tal que impida la posibilidad de negociar entre el gobierno y parlamentarios de oposición.

Digno de verse.

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