La integración tributaria, en términos generales, implica que,
cuando el accionista persona natural, calcula su global complementario en base
a dividendos percibidos, al impuesto que debe pagar al fisco, se le descuenta
el monto que la empresa pagó de impuesto por esos dividendos. Esta cantidad que
la empresa le traspasa al accionista, se llama Crédito por impuesto de primera
categoría.
La integración tributaria, es la relación que existe entre el
global complementario del accionista persona natural y el impuesto que la
sociedad pagó y que el accionista puede aprovechar, como crédito.
Esta integración es el eje principal de nuestro sistema
tributario y existe en Chile, desde 1984, con la ley de impuesto a la renta,
que promulgó el gobierno militar.
Desde su creación, el crédito por el impuesto pagado por las
empresas podía ser aprovechado en 100% por todas las empresas. Esto rigió entre
el año 1984 y el 2016.
Sólo en el año 2017, la reforma de Michelle
Bachelet, hizo un cambio, cuando dispuso que el crédito disponible, para los
accionistas del Artículo 14 B, de la ley de impuesto a la renta, solo podía
aprovecharse en 65%.
El gobierno de Piñera, en el proyecto que ingresó al Congreso,
el jueves 17 de agosto, devuelve a este crédito, la disponibilidad de 100%. O
sea, retrotrae la situación a lo que había antes de la reforma de Bachelet.
El artículo 14 B, citado, incluye, fundamentalmente, a todas las
sociedades anónimas que existen en nuestro país.
Para mayor claridad, veamos un caso numérico.
Tomemos el caso de un
contribuyente que recibió, durante un año,
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dividendos por $6.000.000
mensuales. O sea, $72.000.000 en el año.
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Con este monto, el contribuyente
queda afecto a la tasa marginal de 35%,
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las más alta de la tabla del
global complementario.
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Estos dividendos, en la sociedad
anónima que los distribuyó, pagaron
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un impuesto de 27%. O sea,
$19.440.000.-
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La situación del contribuyente,
en su global complementario, entonces,
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sería:
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Dividendos percibidos
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72,000,000
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Incremento
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19,440,000
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Base bruta global
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91,440,000
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Según la tabla para calcular el
global complementario, vigente en
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la última operación renta, de
abril de 2018, el impuesto por pagar,
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de esa base bruta global, sería:
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Base bruta global
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91,440,000
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Impto. Global por pagar:
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18,859,356
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(35%, menos $13.144.644,48)
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O sea, el contribuyente que
tomamos de ejemplo, debería pagar al Fisco,
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esa cantidad: $18.859.356.
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Pero, aquí es donde el sistema
integrado aparece en todo su esplendor e
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indica que antes de pagar ese
impuesto de 18 millones y fracción, descuente
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el impuesto que pagó la empresa.
Se dice, entonces, que el impuesto
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de primera categoría, pagado por
la empresa, es un crédito contra el global
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complementario de los
accionistas. O sea:
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Impto. Global por pagar:
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18,859,356
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menos:
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Crédito por Impuesto de la
empresa:
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(19,440,000)
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Remanente por devolver
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(580,644)
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En otras palabras, el
contribuyente que recibió dividendos por 72 millones de
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pesos, no sólo no debe cancelar
peso alguno, sino que, además, le devuelven
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580 mil pesos.
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El crédito por el impuesto
pagado por la empresa, es una diferencia entre este
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proyecto presentado por el
Gobierno de Piñera y la ley aprobada dutante el
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gobierno de Bachelet.
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El proyecto presentado,
considera que el crédito contra el impuesto. Puede
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aprovecharse en 100%. Por eso,
en el ejemplo, se descuentan 19.440.000.-
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Según la reforma de Michelle
Bachelet, hoy vigente, este mismo contribuyente,
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bajo las mismas circunstancias,
tiene derecho a aplicar, sólo el 65% de dicho
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crédito. El cálculo, entonces,
resulta:
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Impto. Global por pagar:
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18,859,356
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menos:
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Crédito por Impuesto de la
empresa:
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(12,636,000)
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Impuesto por pagar
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6,223,356
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Los resultados saltan a la vista.
Con la ley actual, la del gobierno de
Michelle Bachelet, el contribuyente citado, debería pagar $6.223.356.
Según el proyecto de ley, del gobierno
de Piñera, de repetir la situación anterior a la última reforma, le devuelven
$580.644.-
Las conclusiones puede sacarlas cada
uno.