El ministro Monckeberg anunció una reforma laboral para
terminar con la indemnización por años de servicios, que deben recibir los
trabajadores dependientes con contrato con fecha de término indefinida,
despedidos según el artículo 161 del Código del Trabajo.
El ministro dio a conocer este punto, en pleno conflicto por
la muerte de Camilo Catrillanca, en la Araucanía. Así, queda la duda si lo dijo
porque efectivamente se llevará a efecto o porque el gobierno buscaba aferrarse
a algún otro hecho noticioso, para recuperar el control de la agenda.
Anhelo largamente esperado por las organizaciones
empresariales, durante el primer gobierno del Presidente Piñera, se mencionó
tímidamente, en un par de ocasiones, pero no pasó más allá. Sin duda que nadie
quiso asumir el costo político.
Recordemos que, si un trabajador es despedido por “necesidades
de la empresa” según el artículo señalado, la empresa debe cancelarle el
equivalente a un mes de sueldo por año trabajado, con un tope de 11 años. Cada
año, además, tiene un tope de 90 UF. A esta suma, el empleador debe descontarle
los aportes que la empresa ha hecho al fondo de cesantía del trabajador, más
reajuste y rentabilidad.
Esta indemnización presenta, según como se le mire, dos
aristas con fuerte filo.
Desde el punto del trabajador, es un reconocimiento que merece
por parte de la empresa, más allá del sueldo, al momento de ser despedido, por la
contribución que ha hecho, dejando años de su vida, al crecimiento de su lugar
de trabajo.
Desde el punto de vista de la empresa, este pago encarece el proceso
de despedida de cualquier trabajador. Se dan muchos casos, que la empresa debe
mantenerlos, más allá de la rentabilidad o eficiencia de esos puestos de
trabajo, por el costo que significa desvincularlos.
Estos aspectos son, claramente, contradictorios y la discusión
promete eternizarse.
Los dirigentes de las organizaciones empresariales coinciden
con los economistas de derecha al decir que el mercado laboral debe “flexibilizarse”.
“Flexibilizar” el mercado laboral no puede llamar a engaño.
Significa que las empresas puedan contratar y desvincular trabajadores, al
menor costo posible. Con esto se lograría mantener una permanente nómina de
trabajadores con pocos años de servicios y sueldos más bajos, evitando que tengan
antigüedad en la empresa y que aumenten, así, su sueldo y el costo de despedirlos. Evitando indemnizaciones que podrían considerarse muy
altas. Indudablemente, se crearía un ir y venir de trabajadores, a través de
todo el mercado laboral.
Y el ministro añadió que se estudia un seguro de cesantía “a
todo evento”, como una manera de evitar que el trabajador sienta que se va de
la empresa con las manos totalmente vacías.
Este “a todo evento”, en los hechos ya existe. El ministro lo
menciona, en todo caso, como la zanahoria. El garrote es suprimir la indemnización
por años de servicios.
Se debe considerar que, si un trabajador se acerca al tope de
los años de la indemnización, ningún seguro de cesantía, por muy alta que sea
la cotización mensual, se acercará, ni con mucho, al monto que, ahora, tiene la
indemnización. No importa en este caso, el monto del sueldo. Se cumple, hoy, en
todos los casos.
No pasemos por alto que la supresión del artículo 161 del
Código del Trabajo, dará lugar, según el ministro, a un nuevo seguro de
cesantía, que será más alto que lo existente. Es impensable que, si esta
cotización aumenta lo que es hoy, la diferencia debería cancelarla el trabajador.
No queda otra alternativa que sumársela a la empresa.
Toda empresa ya tiene una determinada carga por su nómina.
1,53% del SIS, 2,4 o 3% del seguro de cesantía, 0,95 (puede subir a más de 4%) el
factor de riesgo y 4% de fondo de pensiones, cuando esté plenamente vigente la
reforma previsional del actual gobierno. O sea, 8,88%, en el mejor de los casos.
A esto habría que aumentarle la mayor cotización por la supresión de la
indemnización por años de servicios. O sea, la carga mensual al total de los
sueldos podría superar el 10% mensual.
Es toda una incógnita saber si escucharemos a los dirigentes
empresariales o a los economistas de derecha, alegar porque este nuevo seguro
implicaría recargar a la empresa con un impuesto al trabajo. Aunque la
posibilidad de terminar con la indemnización por años de servicios es tan
deseada, que, probablemente, estarán dispuestos a soportar una nueva carga mensual,
qué, de todas maneras, será menor que cualquier indemnización pudieran pagar y
guardarán silencio.
Para lograr esta supresión se debe modificar el Código del
Trabajo. En otras palabras, es materia de ley.
El gobierno deberá presentar, entonces, un proyecto de ley a
un Congreso con minoría en ambas cámaras. Y viendo la actitud que ha tenido con
otros proyectos de ley, lo más probable es que esta presentación vaya
acompañada de una gran campaña publicitaria, tratando de explicar cómo esta
supresión tiende a favorecer al trabajador. Los economistas dirán que esta “flexibilización”
es un paso indispensable para lograr el desarrollo y que todos los países de la
OCDE lo tienen. Y las organizaciones empresariales amenazarán, una vez más, que
si esta ley no se llega a aprobar, implicará, en el corto plazo, una mayor
cesantía porque las empresas no podrán mantener sus nóminas
Y no es descabellado que, desde el otro lado, tendrá una oposición
cerrada e inalterable de todos los sindicatos y organizaciones de trabajadores tal
que impida la posibilidad de negociar entre el gobierno y parlamentarios de oposición.
Digno de verse.
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