Constituir una empresa en un paraíso fiscal, no tiene otra
lectura: es para evadir impuestos.
Aquí en Chile, si un grupo de socios, forma un capital y decide
echar a andar una empresa, quedan sujetos a una serie de exigencias legales.
Una de ellas, es que el SII averigua en terreno, el domicilio de la sociedad.
Otra, es mantener un sistema contable, que indique, a fin de año, cuánto dinero
se ganó. Sobre esta utilidad, la empresa paga impuestos.
Y si los socios deciden distribuirse estas utilidades, deben,
acto seguido, pagar sus propios impuestos. Este proceso, lo vivimos, todos los
años, durante el mes de abril. Sabemos, además, que, si un contribuyente se
atrasa, debe cancelar multa y si el SII llega a pillarlo en algo ilícito, le
caen las penas del infierno. Para esto, existe un gran número
de fiscalizadores que investigan las diferencias que puedan presentarse.
Estos mismos socios, tomando su capital y constituyendo la
empresa en un paraíso fiscal, encuentran una situación radicalmente distinta.
Nadie averigua sobre el domicilio. A veces, quedan situadas en
oficinas de abogados que ofrecen hacer estos trámites, dentro de ciudades que
ninguno de los socios ha tenido necesidad de visitar.
Una vez constituida la empresa, los socios pueden abrir
cuentas corrientes bancarias en cualquier otro país. Así, el dinero que se
genere, se depositará en esas cuentas, vaya a saber uno donde. Fue costumbre,
en nuestro país, abrir cuentas corrientes en Miami.
Incluso, bancos nacionales
le ofrecían este servicio, para tener cuentas corrientes en dólares, que no
quedaban registradas, contablemente, en parte alguna. Los acuerdos de la OCDE,
en el sentido de apretar los paraísos fiscales, han ido terminando con esta
práctica.
No existe exigencia alguna sobre registros contables. No
interesan. De hecho, este es uno de los atractivos, que se ofrecían, para
situarse en estos lugares.
Nadie fiscaliza cuanto facturó la empresa, que vendieron, si
fue todo facturado, que hicieron con el dinero o donde lo depositaron. De
manera tal que, el eventual interés de los socios, por llevar una contabilidad
bajo estas circunstancias, es para saber a cuanto ascendieron las utilidades.
Nadie pregunta cuánto ganó la empresa o cuanto retiraron los socios.
Sobre esa utilidad, cualquiera sea su monto, ni la empresa ni
los socios, pagarán un peso de impuesto.
Esto muestra claramente, por qué se llaman paraísos fiscales,
porque no hay fisco alguno exigiendo su parte, como ocurre en Chile.
Imaginemos que dos grupos de socios crean empresas de
características similares, y una con domicilio en Chile y en un paraíso fiscal,
la otra.
La que tenga domicilio en nuestro país, deberá regirse por
nuestras leyes tributarias, será fiscalizada por el SII, deberá llevar una
contabilidad fehaciente y pagará, ella y los socios, impuesto por los dineros
que ganen.
La situada en el paraíso fiscal, podrá hacer lo que quiera y
tributariamente, sus utilidades les resultarán gratis…
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