miércoles, 29 de agosto de 2018

Integración Tributaria


La integración tributaria, en términos generales, implica que, cuando el accionista persona natural, calcula su global complementario en base a dividendos percibidos, al impuesto que debe pagar al fisco, se le descuenta el monto que la empresa pagó de impuesto por esos dividendos. Esta cantidad que la empresa le traspasa al accionista, se llama Crédito por impuesto de primera categoría.

La integración tributaria, es la relación que existe entre el global complementario del accionista persona natural y el impuesto que la sociedad pagó y que el accionista puede aprovechar, como crédito.

Esta integración es el eje principal de nuestro sistema tributario y existe en Chile, desde 1984, con la ley de impuesto a la renta, que promulgó el gobierno militar.

Desde su creación, el crédito por el impuesto pagado por las empresas podía ser aprovechado en 100% por todas las empresas. Esto rigió entre el año 1984 y el 2016.

Sólo en el año 2017,  la reforma de Michelle Bachelet, hizo un cambio, cuando dispuso que el crédito disponible, para los accionistas del Artículo 14 B, de la ley de impuesto a la renta, solo podía aprovecharse en 65%.

El gobierno de Piñera, en el proyecto que ingresó al Congreso, el jueves 17 de agosto, devuelve a este crédito, la disponibilidad de 100%. O sea, retrotrae la situación a lo que había antes de la reforma de Bachelet.

El artículo 14 B, citado, incluye, fundamentalmente, a todas las sociedades anónimas que existen en nuestro país.

Para mayor claridad, veamos un caso numérico.

Tomemos el caso de un contribuyente que recibió, durante un año,
dividendos por $6.000.000 mensuales. O sea, $72.000.000 en el año.
Con este monto, el contribuyente queda afecto a la tasa marginal de 35%,
las más alta de la tabla del global complementario.
Estos dividendos, en la sociedad anónima que los distribuyó, pagaron
un impuesto de 27%. O sea, $19.440.000.-
La situación del contribuyente, en su global complementario, entonces,
sería:
Dividendos percibidos
    72,000,000
Incremento
    19,440,000
Base bruta global
    91,440,000
Según la tabla para calcular el global complementario, vigente en
la última operación renta, de abril de 2018, el impuesto por pagar,
de esa base bruta global, sería:
Base bruta global
    91,440,000
Impto. Global por pagar:
    18,859,356
(35%, menos $13.144.644,48)
O sea, el contribuyente que tomamos de ejemplo, debería pagar al Fisco,
esa cantidad: $18.859.356.
Pero, aquí es donde el sistema integrado aparece en todo su esplendor e
indica que antes de pagar ese impuesto de 18 millones y fracción, descuente
el impuesto que pagó la empresa. Se dice, entonces, que el impuesto
de primera categoría, pagado por la empresa, es un crédito contra el global
complementario de los accionistas. O sea:
Impto. Global por pagar:
    18,859,356
menos:
Crédito por Impuesto de la empresa:
  (19,440,000)
Remanente por devolver
        (580,644)
En otras palabras, el contribuyente que recibió dividendos por 72 millones de
pesos, no sólo no debe cancelar peso alguno, sino que, además, le devuelven
580 mil pesos.
El crédito por el impuesto pagado por la empresa, es una diferencia entre este
proyecto presentado por el Gobierno de Piñera y la ley aprobada dutante el
gobierno de Bachelet.
El proyecto presentado, considera que el crédito contra el impuesto. Puede
aprovecharse en 100%. Por eso, en el ejemplo, se descuentan 19.440.000.-
Según la reforma de Michelle Bachelet, hoy vigente, este mismo contribuyente,
bajo las mismas circunstancias, tiene derecho a aplicar, sólo el 65% de dicho
crédito. El cálculo, entonces, resulta:
Impto. Global por pagar:
    18,859,356
menos:
Crédito por Impuesto de la empresa:
  (12,636,000)
Impuesto por pagar
       6,223,356


Los resultados saltan a la vista.

Con la ley actual, la del gobierno de Michelle Bachelet, el contribuyente citado, debería pagar $6.223.356.

Según el proyecto de ley, del gobierno de Piñera, de repetir la situación anterior a la última reforma, le devuelven $580.644.-

Las conclusiones puede sacarlas cada uno.

1 comentario:

Unknown dijo...

Me perdi en parte del ejemplo. ¿Por qué el Gobierno haría una reforma que es grotescamente obvia para el beneficio de los empresarios si no fuera beneficiosa para los empresarios mas chicos tambien?

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